Terrorismo o crimen organizado: dos enfermedades, un solo protocolo

Es comprensible que torres voladas en Pataz, granadas en colegios y autoridades amenazadas de muerte empujen a buscar la palabra más fuerte del vocabulario penal disponible para nombrar lo que el crimen organizado le está haciendo al país. Llamarlo terrorismo tiene una lógica emocional legítima: el terror que generan estas organizaciones es real. Pero la salida rápida y emocionalmente satisfactoria no siempre es la salida eficaz, sobre todo cuando se instrumentaliza con fines de demagogia política antes que de diseño técnico. El undécimo eje del bloque de seguridad crea un procedimiento para declarar formalmente a organizaciones como el Tren de Aragua como organizaciones terroristas, con criterios objetivos, registro específico y coordinación de inteligencia entre el Mininter y el Mindef.

El primer problema es conceptual, y tiene consecuencias operativas directas. El objetivo de una organización terrorista es imponer una ideología o disputar el poder político; el objetivo de una organización de crimen organizado, incluso una tan violenta como el Tren de Aragua, es el dinero. Dos enfermedades distintas pueden producir síntomas parecidos —fiebre, deshidratación— sin ser la misma enfermedad, y tratarlas con el mismo protocolo no necesariamente cura ninguna de las dos. Los cuerpos de inteligencia y las fiscalías que combatieron eficazmente a Sendero Luminoso desarrollaron doctrina, indicadores y capacidades específicas para un actor con estructura, jerarquía y objetivo político definidos. Pedirles que giren esa misma doctrina hacia un actor con estructura de red, alianzas cambiantes y objetivo estrictamente económico no es una adaptación menor.

El segundo problema es de evidencia comparada. Los precedentes que la Exposición de Motivos cita —El Salvador con el MS-13 y el Barrio 18, Argentina con la inscripción del propio Tren de Aragua en su Registro Público de Personas y Entidades vinculadas a Actos de Terrorismo (RePET) en 2025, y Ecuador con su declaratoria de 2024 extendida al Tren de Aragua en 2025— llevan pocos años de aplicación, y el balance disponible fuera del discurso oficial de cada gobierno es mixto: reducción de homicidios en el corto plazo, acompañada de cuestionamientos sostenidos sobre debido proceso, detenciones masivas sin individualización de responsabilidad y desplazamiento de la actividad criminal hacia modalidades menos visibles. Importar el resultado sin importar también el costo institucional que esos países han pagado es una lectura parcial de la experiencia comparada.

El tercer problema es que la etiqueta, por sí sola, no resuelve lo que sí ha funcionado en la experiencia peruana reciente contra el terrorismo: la inteligencia dirigida a capturar cabecillas específicos, no a criminalizar de forma amplia a una estructura completa. Definir como objetivo táctico prioritario a los líderes identificables de estas organizaciones, intervenir los penales desde donde muchas siguen operando y cortar sus flujos de dinero es una estrategia que ya demostró resultados en el pasado peruano sin necesidad de una nueva categoría penal. La norma ya prevé, correctamente, un mecanismo de coordinación de inteligencia vía el SINA; la pregunta es si ese mecanismo depende de la clasificación como terroristas o puede activarse igual de fuerte sin ella.

Para que esta medida sume más de lo que arriesga, necesita mantener estrictamente separada la clasificación de la organización de la responsabilidad penal individual de cada integrante —tal como la propia norma promete pero que la experiencia comparada sugiere que es difícil de sostener en la práctica—, y priorizar el fortalecimiento del componente de inteligencia dirigida a cabecillas antes que la etiqueta misma, que puede aprobarse sin que el trabajo de inteligencia mejore un ápice.


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