Legítima defensa: la presunción que depende de dónde ocurrió el hecho

Establecer que quien ejerce legítima defensa goza de una presunción de que su respuesta fue razonable —y que corresponde al juez, no a la víctima, demostrar con motivación cualificada lo contrario— responde a una queja extendida y legítima: hoy, quien se defiende de un asalto puede terminar más tiempo en un juzgado explicando su reacción que el agresor explicando su delito. El duodécimo eje del bloque de seguridad invierte esa carga. El riesgo no está en el objetivo de la reforma, sino en qué tan uniforme sea su aplicación en un sistema de justicia con capacidades muy desiguales entre distritos judiciales.

Una presunción legal solo protege de manera pareja si los operadores que la aplican —fiscales al calificar la denuncia, jueces al resolver— comparten un criterio común sobre qué cuenta como «motivación cualificada» para desvirtuarla. En un sistema donde la carga procesal y la formación especializada varían enormemente entre Lima y una fiscalía provincial, es previsible que la misma presunción se aplique con un estándar en una ciudad y con otro, más laxo o más estricto, en otra. Sin lineamientos operativos claros —no solo el texto del artículo modificado— sobre qué elementos de hecho activan o desactivan la presunción, la reforma corre el riesgo de generar el mismo problema que buscaba resolver: incertidumbre jurídica, solo que ahora distribuida de forma desigual según el lugar donde ocurrió el hecho.

La evidencia comparada sobre reformas de este tipo —el debate sobre las «castle doctrine» y «stand your ground» en distintos estados de Estados Unidos, o la discusión más reciente en Brasil sobre la excludente de ilicitude para agentes de seguridad— no ofrece un resultado unívoco: en algunos contextos se asocia con una reducción de la judicialización desgastante de quien se defendió legítimamente; en otros, con un aumento de casos de violencia letal justificados post hoc bajo el mismo estándar de presunción, precisamente porque la presunción reduce el escrutinio previo sobre la proporcionalidad de la respuesta. El resultado depende menos del texto legal que de cómo se entrena a fiscales y jueces para aplicar el estándar, y de qué controles quedan para los casos límite.

Hay un tercer punto que la norma no aborda: la presunción beneficia a quien llega a la investigación con capacidad de acreditar rápidamente las circunstancias de su defensa —testigos, cámaras, patrones de conducta previa del agresor—. En los casos donde esa evidencia es escasa o contradictoria, que suelen ser también los casos con mayor asimetría de recursos entre las partes, la presunción no elimina la discusión de fondo, solo cambia quién tiene que producir la prueba primero. Sin un fortalecimiento paralelo de la capacidad de las fiscalías para reconstruir hechos rápido —peritajes, acceso a cámaras de seguridad, protocolos de recojo de evidencia en el lugar de los hechos—, la presunción puede terminar beneficiando de forma desigual a quien ya cuenta con más medios para demostrar su versión.

Para que esta reforma efectivamente proteja a quien se defiende sin abrir una puerta a la aplicación arbitraria o desigual del estándar, se necesita un protocolo interpretativo común para fiscales y jueces sobre qué constituye motivación cualificada, capacitación específica antes de la entrada en vigencia, y una mejora paralela en la capacidad de recojo de evidencia inmediata que hoy determina, más que la norma misma, quién puede beneficiarse realmente de la presunción.


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