Actualizar el artículo 4 del DL 1095 para precisar cuándo las Fuerzas Armadas pueden apoyar a la Policía frente al narcotráfico, la minería ilegal o el terrorismo, cuando la capacidad policial es sobrepasada, parece un ajuste técnico menor comparado con el resto del bloque de seguridad. Pero es, en el fondo, la norma que habilita el instrumento que el Perú más ha usado en la última década frente al crimen organizado: el estado de emergencia con participación militar. Y la pregunta relevante no es si ese instrumento es legal —lo es, y el proyecto lo precisa mejor— sino si, tal como se ha venido aplicando, efectivamente reduce el delito.
La evidencia disponible sobre estados de emergencia repetidos en el Perú no es alentadora. Cuando el Estado insiste en aplicar estrategias punitivas genéricas frente al crimen organizado, como declarar estados de emergencia de forma reiterada en un mismo territorio, el resultado observado no es la desaparición de la actividad criminal sino su desplazamiento hacia zonas con menor vigilancia formal. Las organizaciones y bandas no dependen de un territorio fijo para operar: se mueven a donde la presión baja. Precisar mejor los supuestos jurídicos bajo los que interviene el Ejército no cambia ese patrón de desplazamiento si la intervención sigue siendo, en esencia, una respuesta de presencia territorial temporal antes que una estrategia de desarticulación de la estructura criminal.
El diseño actual del apoyo militar tiende a privilegiar lo visible —patrullaje, control de tránsito, presencia en calles— sobre lo que efectivamente desarticula una organización: identificar y capturar a sus cabecillas, intervenir sus centros de operación, incluidos los penales desde donde muchas bandas siguen dirigiendo extorsiones, y cortar los flujos de dinero que sostienen la estructura. Un despliegue militar sin esos tres componentes de inteligencia y seguimiento financiero puede reducir la percepción de inseguridad mientras dura, sin tocar la capacidad operativa real de la organización que se retira a esperar que la atención mediática y el despliegue se trasladen a otro punto del mapa.
Hay, además, un costo de oportunidad que rara vez se mide: cada despliegue de FFAA en apoyo a tareas de orden interno resta capacidad para sus funciones de defensa y control de fronteras, sin que exista hoy un indicador público que compare el costo de ese desvío de capacidad con el resultado delictivo efectivamente logrado en el territorio intervenido. Sin esa métrica, es imposible saber si la intervención de este año fue más efectiva que la del año anterior, o si simplemente se repite el mismo despliegue con el mismo resultado parcial porque es la respuesta políticamente más visible ante una crisis de seguridad.
Para que esta actualización normativa se traduzca en una herramienta efectiva y no en la formalización de un patrón ya conocido de desplazamiento del delito, se necesita atar cada declaración de apoyo militar a objetivos de inteligencia específicos y verificables —no solo a presencia territorial—, medir sistemáticamente si el delito se redujo o solo se movió a un distrito vecino, y limitar la renovación del apoyo a la demostración de que esos objetivos de inteligencia se están cumpliendo, no solo a que la percepción de inseguridad sigue alta.
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