Régimen cerrado especial: ¿existe ya el espacio que necesita?

Crear un régimen cerrado especial para internos de alta peligrosidad y restringir sus beneficios penitenciarios responde a un fenómeno que el propio Instituto de Criminología ha documentado: más del 31% de la población penitenciaria está hoy recluida por robo, hurto agravado o extorsión, y una fracción de ese grupo sigue operando desde adentro del penal gracias a comunicaciones que la reforma del eje de rastreo busca cortar. El diagnóstico de «puerta giratoria» —salir y reincidir con rapidez— es real. El diseño de la solución depende de un elemento que el Código no puede legislar por sí solo: la capacidad física y de personal para clasificar y contener efectivamente ese régimen diferenciado.

Un régimen cerrado especial no es una etiqueta administrativa; es una infraestructura distinta —módulos separados, personal de seguridad con formación específica, protocolos de traslado y visita reforzados— que hoy no existe en la mayoría de penales peruanos, sobrepoblados en 154% y con un déficit de personal penitenciario que la propia reforma del cuarto eje del bloque de seguridad ya reconoce implícitamente al proponer usar cuarteles militares para descongestionar. Declarar un régimen cerrado especial sin la infraestructura física que lo sostenga corre el riesgo de que, en la práctica, termine siendo el mismo pabellón de siempre con un nombre distinto en el expediente, mientras las comunicaciones y la coordinación delictiva que motivaron la reforma continúan porque el espacio físico no cambió. Ese mismo déficit de infraestructura de comunicaciones —que en el sistema penitenciario se traduce en bloqueadores de señal desiguales entre penales— es, a escala nacional, el mismo problema que documenta la brecha de radios operativos entre las entidades de primera respuesta del país.

Restringir beneficios penitenciarios a quienes fueron condenados por estos delitos plantea, además, una tensión de incentivos que merece pensarse con cuidado. Los beneficios penitenciarios —redención de pena por trabajo o estudio, semilibertad progresiva— no son solo un premio: son, en el diseño original del sistema, la principal herramienta para incentivar buena conducta dentro del penal y preparar una salida gradual. Eliminar ese incentivo para el segmento de la población que hoy genera más presión de seguridad interna puede reducir, paradójicamente, la cooperación de ese mismo grupo con el régimen disciplinario del penal, precisamente en el sector donde el control interno es más frágil.

La modificación paralela al Código Penal Militar Policial parte de una lógica distinta pero complementaria: que la disciplina interna de policías y militares sea coherente con la exigencia que se le hace al sistema penitenciario. Es una señal correcta en el papel, pero su efectividad depende de que los propios mecanismos disciplinarios policiales y militares —hoy con procesos internos que no siempre concluyen con sanciones proporcionales a la falta— se apliquen con la misma consistencia que se le exige al nuevo régimen cerrado especial.

Para que este numeral efectivamente reduzca la operación delictiva desde dentro de los penales, se necesita una proyección de cuántos módulos de régimen cerrado especial se requieren y con qué cronograma de construcción o adecuación, un rediseño de los beneficios penitenciarios que preserve algún incentivo a la buena conducta incluso para este segmento, y una auditoría pública y periódica de cómo se están aplicando las sanciones disciplinarias en el Código Penal Militar Policial modificado.


Descubre más desde CriminologiaPe

Suscríbete y recibe las últimas entradas en tu correo electrónico.