El transporte público y de carga es, junto con las bodegas de barrio, el sector donde la extorsión ha dejado la huella más visible de los últimos años: paros de transportistas, choferes asesinados por negarse a pagar cupo, rutas enteras controladas por bandas locales. Ampliar los alcances de la Ley 32490 y fortalecer el Subsistema Especializado creado por el DL 1735 responde directamente a ese fenómeno. El riesgo de esta medida no está en su orientación, sino en un patrón que ya se observó con la propia Ley 32490 desde su implementación: una norma con buen diseño que avanza más lento de lo que su urgencia exige porque su despliegue depende de distritos judiciales que se van habilitando de forma progresiva, no de un solo acto normativo.
El Subsistema Especializado contra la Extorsión no opera con la misma intensidad en todo el país desde el primer día de su creación: su implementación ha sido, por diseño y por capacidad presupuestal, progresiva por distrito judicial. Eso significa que ampliar hoy los alcances legales de la Ley 32490 —más conductas tipificadas, mayor severidad— no se traduce automáticamente en más capacidad de persecución en Trujillo, en el norte chico o en cualquier otra zona donde el subsistema todavía no está plenamente desplegado. Una norma más amplia sobre una infraestructura de implementación desigual amplía la brecha entre lo que la ley promete en Lima y lo que efectivamente puede perseguir una fiscalía provincial con menos recursos.
Fortalecer a las FECOR —las fiscalías especializadas en crimen organizado— es la pieza más directamente operativa de este eje, pero enfrenta el mismo cuello de botella que el resto del sistema de justicia penal: la relación entre el volumen de denuncias de extorsión, que creció 20% en un solo año, y el número de fiscales y equipos de investigación disponibles para atenderlas, no ha crecido en la misma proporción. Fortalecer una fiscalía especializada sin dimensionar cuántos casos nuevos por distrito va a absorber, y con qué dotación de personal proporcional a ese volumen, corre el riesgo de convertir una institución diseñada para dar respuesta rápida en una institución tan sobrecargada como las fiscalías comunes que buscaba superar.
Hay, además, un componente de protección que la norma no puede dar por sentado: perseguir extorsión de transporte con mayor severidad implica, casi por definición, litigar contra estructuras con capacidad de intimidación directa sobre testigos, choferes y hasta sobre el propio personal fiscal y policial asignado al caso. Sin un programa de protección de testigos y operadores robusto y con recursos garantizados —no solo declarado en la norma—, elevar las penas puede desincentivar, en lugar de incentivar, la disposición de las víctimas a denunciar y sostener el proceso hasta el final.
Para que esta ampliación normativa se traduzca en menos extorsión en las rutas de transporte, se necesita completar la implementación del Subsistema Especializado en los distritos judiciales donde aún no opera a plena capacidad, dotar a las FECOR de personal proporcional al crecimiento real de denuncias, y garantizar un programa de protección de testigos y operadores con presupuesto asegurado, no solo mencionado.
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