Geolocalización como prueba: el dato que necesita sobrevivir a un juicio

Dentro del eje de crimen organizado, la modificación al DL 1182 no busca solo ubicar el celular de un extorsionador en tiempo real —esa es la lógica del segundo eje del bloque de seguridad—; busca que ese dato de geolocalización sirva después como prueba sólida en un juicio contra una estructura criminal completa, no solo contra quien hizo la última llamada. Esa diferencia importa, porque un dato que sirve para ubicar a alguien en el momento no necesariamente sirve para sostener una condena meses después, cuando la defensa cuestiona cómo se obtuvo, cómo se conservó y si efectivamente identifica a la persona procesada y no solo al equipo.

El punto débil previsible es la cadena de custodia digital. Un dato de geolocalización, para ser prueba válida en un proceso por crimen organizado —donde las defensas suelen ser técnicas y bien financiadas—, necesita un registro verificable de cada paso: quién lo solicitó, bajo qué autorización judicial, cómo lo entregó la operadora, cómo se almacenó y quién tuvo acceso a él antes de llegar al expediente. Si esa cadena no está estandarizada entre las distintas fiscalías y unidades policiales que hoy manejan estos casos, cada juicio corre el riesgo de convertirse en una disputa técnica sobre la validez de la prueba antes que en una discusión sobre los hechos, lo que en la práctica beneficia a las organizaciones con mejor defensa legal, no a la persecución del delito.

El segundo punto es la dimensión transnacional, que la norma no puede resolver por sí sola. Organizaciones como las facciones vinculadas al Tren de Aragua operan con comunicaciones y estructuras que cruzan fronteras; un requerimiento de geolocalización que depende exclusivamente de operadoras peruanas y de un marco legal nacional tiene un alcance limitado frente a comunicaciones que se originan o se enrutan fuera del país. Sin acuerdos de cooperación judicial y policial ágiles con los países donde estas redes también operan —Colombia, Ecuador, Chile, Venezuela—, la evidencia digital que la reforma habilita a recolectar puede quedar incompleta justo en el eslabón que conecta a la célula local con la estructura mayor que la norma dice querer desarticular.

El tercer punto es de especialización. Interpretar correctamente un patrón de geolocalización como evidencia de organización criminal —y no solo de coincidencia de movimientos— requiere analistas con formación específica en análisis de redes y patrones de comunicación, un perfil que hoy es escaso dentro de las unidades de investigación fiscal y policial. Ampliar el acceso al dato sin ampliar simultáneamente esa capacidad analítica deja la información recolectada sin la lectura experta que la convierte en evidencia de estructura criminal y no solo en un conjunto de coordenadas.

Para que esta modificación fortalezca realmente los procesos contra crimen organizado, se necesita un protocolo estandarizado de cadena de custodia digital exigible a todas las fiscalías, mecanismos ágiles de cooperación judicial con los países donde estas redes también operan, y una unidad de análisis de patrones de comunicación con capacidad de crecer al ritmo de los casos que la propia reforma espera generar.


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