El Reinfo ya es la advertencia de lo que puede pasar cuando un mecanismo pensado como temporal y transicional se extiende una y otra vez sin corregir su diseño. Creado para que los mineros informales se formalizaran en un plazo definido, terminó, tras sucesivas prórrogas, siendo aprovechado por mineros abiertamente ilegales para dar apariencia de legalidad a sus operaciones, alimentando la desconfianza hacia los mineros artesanales que sí buscan cumplir la ley y consolidando exactamente el problema que debía resolver. Es el precedente más cercano y más relevante para evaluar el último numeral del eje de crimen organizado, que promete modificar «las leyes especiales en materia de minería ilegal» sin que la Exposición de Motivos detalle, más allá de esa mención general, en qué consiste el cambio.
Esa falta de detalle es, en sí misma, una señal de alerta. De los ocho numerales que componen este eje, es el único que no desarrolla medidas o contenidos normativos concretos: no dice si se trata de reformar el propio Reinfo, de crear un mecanismo distinto, o de endurecer el marco sancionador existente. Legislar minería ilegal sin especificar el mecanismo deja abierta la posibilidad de que el resultado final repita el patrón conocido —un régimen de excepción que, por la vía de sucesivas prórrogas administrativas, termine sirviendo más a quien opera fuera de la ley que a quien busca cumplirla—.
La ampliación de la plataforma de Denuncia Digital, el otro componente de este numeral, enfrenta un desafío distinto pero igualmente estructural: una plataforma de denuncia es tan útil como la capacidad de la institución que recibe y procesa lo que se denuncia. Ampliar el número de delitos patrimoniales que se pueden reportar por esta vía sin ampliar simultáneamente la capacidad de las comisarías y fiscalías para dar seguimiento a cada denuncia digital corre el riesgo de que la plataforma cumpla su función de registro estadístico —más denuncias formalmente ingresadas— sin que eso se traduzca en más casos efectivamente investigados, alimentando la misma desconfianza ciudadana que hoy hace que el INEI documente que buena parte de las víctimas prefiere no denunciar por considerarlo, literalmente, una pérdida de tiempo.
Hay un vínculo entre ambos componentes del numeral que merece atención: la minería ilegal no es solo un delito ambiental, es una de las principales fuentes de financiamiento de estructuras criminales que luego diversifican hacia extorsión, sicariato y otros delitos que sí concentran la atención del resto del bloque de seguridad. Tratar la reforma de minería ilegal como un apéndice poco desarrollado del eje de crimen organizado, en lugar de como una de sus piezas centrales, subestima su peso real en la economía de estas organizaciones.
Para que este numeral no repita el patrón del Reinfo, necesita, antes de su aprobación, especificar el mecanismo concreto de reforma a la minería ilegal —no solo la intención genérica—, con plazos definidos y no prorrogables sin una revisión técnica independiente, y dotar a la plataforma de Denuncia Digital de una capacidad de seguimiento institucional proporcional al volumen de denuncias que busca captar, para que denunciar deje de sentirse, para el ciudadano, como una pérdida de tiempo.
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