Ampliar el catálogo de delitos por los que una empresa puede ser sancionada administrativamente —no solo la persona natural que actuó en su nombre— parte de un diagnóstico que la propia Exposición de Motivos hace explícito: el marco actual «resulta insuficiente y pone demasiadas restricciones» para sancionar a personas jurídicas involucradas en la comisión de delitos. Es un diagnóstico correcto sobre el papel legal. El problema es que ampliar el catálogo de delitos sancionables no cambia, por sí solo, la capacidad institucional que hasta ahora ha limitado la aplicación efectiva de este régimen desde que existe.
La responsabilidad administrativa de personas jurídicas requiere, para activarse, un proceso de investigación que acredite no solo el delito sino el «modelo de prevención» que la empresa tenía o no tenía implementado, y el beneficio directo o indirecto que obtuvo. Ese tipo de investigación —contable, societaria, de gobierno corporativo— es distinta y más especializada que la investigación penal tradicional dirigida a personas naturales, y requiere fiscalías con capacidad de análisis financiero y societario que hoy son escasas frente al volumen de empresas que operan, formal e informalmente, en sectores permeados por economías ilegales como la minería o el transporte. Ampliar el catálogo de delitos que activan esta responsabilidad sin ampliar esa capacidad de investigación específica multiplica los casos posibles sobre el papel sin multiplicar los casos efectivamente sancionados.
Hay, además, un riesgo de aplicación desigual que otras reformas de este bloque ya enfrentan: las empresas grandes, con asesoría legal permanente y modelos de cumplimiento ya documentados, están mejor posicionadas para demostrar que sí tenían un modelo de prevención adecuado —y así evitar la sanción— que las empresas pequeñas y medianas, que en un país donde una parte significativa de la actividad económica es informal, difícilmente cuentan con ese tipo de documentación. El riesgo no es solo de efectividad sino de equidad: una norma pensada para alcanzar a estructuras empresariales que se benefician del crimen organizado podría terminar golpeando de forma desproporcionada a empresas formales medianas, mientras las estructuras que operan deliberadamente en la ilegalidad —sin razón social identificable, sin activos formales que embargar— quedan, en la práctica, fuera del alcance de una sanción administrativa que presupone una empresa formalmente constituida.
El tercer punto es de coherencia con el resto del sistema. Armonizar este régimen con las consecuencias accesorias ya previstas en el Código Penal, como propone la norma, es necesario para evitar que una misma empresa enfrente dos vías sancionadoras con estándares de prueba distintos y resultados potencialmente contradictorios, algo que hoy genera litigios prolongados sobre cuál régimen aplica primero.
Para que esta ampliación efectivamente alcance a las empresas que se benefician del crimen organizado, se necesita dotar a las fiscalías de capacidad de investigación financiera y societaria proporcional al nuevo catálogo de delitos, diseñar criterios de aplicación que no penalicen desproporcionadamente a la empresa formal mediana frente a la estructura deliberadamente informal, y resolver por vía reglamentaria la coordinación entre este régimen y las consecuencias accesorias del Código Penal antes de que los primeros casos lleguen a los tribunales.
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