Libertad vigilada: ¿quién va a vigilar de verdad?

Crear un régimen de libertad vigilada postpenitenciaria para sicariato, secuestro y extorsión —inspirado en los modelos de seguimiento postcondena de España, Alemania y Francia— parte de una premisa correcta: hay perfiles de alta peligrosidad para los que el día en que se cumple la condena no equivale al día en que el riesgo desaparece. El problema no es la premisa, sino que los países citados como referencia sostienen ese modelo con una infraestructura de supervisión —oficiales de probation, dispositivos de monitoreo electrónico, sistemas de alerta interconectados— que el sistema peruano todavía no tiene desplegada a la escala que esta norma exigiría.

La libertad vigilada postpenitenciaria solo funciona si alguien la vigila de verdad. En los modelos europeos que la Exposición de Motivos invoca, cada persona bajo este régimen tiene asignado un oficial de seguimiento con una carga de casos acotada, reportes periódicos verificables y, en muchos casos, un dispositivo de monitoreo electrónico con capacidad de alerta en tiempo real ante violaciones de zona o de horario. El INPE administra hoy un número limitado de tobilleras electrónicas, concentradas principalmente en medidas alternativas a la prisión preventiva, no en seguimiento postpenitenciario de perfiles de alta peligrosidad a escala nacional. Crear la figura legal sin escalar simultáneamente esa infraestructura produce un régimen que existe en el papel pero que, en la práctica operativa, se reduce a un reporte periódico de baja verificabilidad.

El segundo desafío es de personal especializado. Supervisar a una persona condenada por sicariato o extorsión no es una tarea administrativa: requiere personal con formación en evaluación de riesgo, capacidad de intervención ante señales de alerta y coordinación fluida con la Policía y el Ministerio Público para activar una respuesta si el seguimiento detecta un patrón de reincidencia en curso. Ese perfil profesional —el equivalente peruano de un «probation officer» especializado en violencia grave— no existe hoy como carrera dentro del sistema de justicia, y formarlo, contratarlo y desplegarlo con la cobertura nacional que la norma promete toma años, no meses.

El tercer riesgo es de proporcionalidad aplicada. La norma exige revisión judicial periódica y un test de proporcionalidad para evitar automatismos, lo cual es la salvaguarda correcta en el diseño. Pero un test de proporcionalidad solo protege derechos si los jueces que lo aplican tienen información de riesgo actualizada y confiable sobre cada caso; sin un sistema de evaluación de riesgo estandarizado y sin la capacidad de seguimiento que alimenta esa evaluación, la revisión judicial corre el riesgo de volverse un trámite formal que renueva la medida por inercia, en lugar de una decisión informada caso por caso.

Para que la libertad vigilada postpenitenciaria cumpla su promesa y no se convierta en un registro que da tranquilidad sin dar seguridad real, se necesita antes —o al menos en paralelo— escalar la cobertura de monitoreo electrónico más allá de su uso actual, crear y dotar de personal a un cuerpo especializado de seguimiento postpenitenciario, y construir el sistema de evaluación de riesgo que hoy no existe y que los jueces necesitarán para que su revisión periódica sea sustantiva y no ritual.


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