Escrito por Lucero Pacheco, integrante del Taller de Criminología.
La extorsión ha dejado de ser un delito aislado para consolidarse como una forma estructurada de crimen organizado. Solo en agosto 2026, el número de denuncias por extorsión registrados alcanza las 13 892 denuncias (Ministerio Público, 2026), la magnitud de esta modalidad. Más allá de la sustracción de dinero mediante amenazas, sus consecuencias generan un impacto económico en la sociedad peruana.
El fenómeno, tipificado en el artículo 200 del Código Penal opera mediante coacción, la violencia e intimidación a una persona o grupo con el fin de extraer rentas, y principalmente se presenta en zonas urbanas. La extorsión presenta una extensa clasificación, acorde a su complejidad, su intensidad y objetivos, resultando en una heterogeneidad de casos particulares (Mujica et al, 2026).
Las consecuencias de la extorsión repercuten ampliamente en la sociedad, principalmente para el sector económico y toda actividad que genere ingresos, ya sea formal o informal. En consecuencia, produce la distorsión de los mercados locales, destruyen el tejido empresarial y establecen grupos criminales en territorios fijos.
Por un lado tenemos a la economía formal, en el cual las actividades económicas como el comercio, transporte y prestación de servicios –estructurado en pequeñas y medianas empresas– son los principales objetivos de los extorsionadores, por su flujo de dinero directo y cotidiano. Dichas empresas obtienen amenazas desde la destrucción de sus locales o herramientas de trabajo, hasta amenazas de muerte al dueño o trabajadores si no otorgan un pago.
Esta situación hace que muchos empresarios, establecidos o que recién empiezan sus negocios, ante el temor de represalias fatales, realizan pagos fijos a estos grupos o, en el peor de los casos, a cerrar sus negocios. (Muñante, Natalia & Salcedo Miguel, 2025). Esto repercute en el desarrollo y crecimiento de las pequeñas y medianas empresas en nuestro país, puesto a que no hay la seguridad requerida para continuar invirtiendo en un negocio afectado por amenazas constantes.
En las economías informales la situación es complicada, al no tener registro o trabajar en las calles, las personas que trabajan en esta modalidad deben de coexistir con grupos criminales. Los vendedores ambulantes, los taxistas informales, las microempresas no registradas, entre otros, son un grupo vulnerable puesto a que no tienen un reconocimiento ni protección institucional ante una posible amenaza.
Para los trabajadores informales, realizar denuncias en contra de sus extorsionadores resultaría en evidenciar su estatus de trabajador informal y sublevar sus casos de extorsión por no ser formales. Es por ello que la falta de denuncias resulta alentador para las bandas criminales al no encontrar repercusiones. A punto de desarrollar una gobernabilidad criminal, donde las organizaciones cobran cupos y ofrecen protección contra otras bandas criminales para que los trabajadores informales continúen trabajando. (Mujica, 2026)
El impacto económico del fenómeno de la extorsión se manifiesta en la reducción de inversiones, el cierre de negocios y la pérdida de oportunidades laborales, lo que agrava la inestabilidad financiera de comunidades enteras. A ello se suma la creciente ruptura de la vida comunitaria: el temor constante limita la participación social, debilita los vínculos entre vecinos y facilita el reclutamiento de jóvenes por organizaciones criminales. De este modo, la extorsión se ha consolidado como un factor de regresión económica a gran escala, frenando el crecimiento del país (Villanueva et al, 2025).
Para mitigar y evitar las extorsiones, las autoridades y el sector económico deben articular medidas estratégicas orientadas a la prevención situacional. Es fundamental que el Estado tenga presencia en zonas comerciales, en cada punto y hora para no permitir el control criminal en la zona, con el apoyo de los gremios y asociaciones comerciales. También, se debe mejorar el proceso de denuncias y penalizaciones de los casos de extorsión, mejorarlas acorde a las clasificaciones heterogéneas para su eficaz intervención. Finalmente, orientar a las autoridades sobre el impacto que tiene la extorsión en la sociedad, con la implementación de incentivos y recursos para un mejor desempeño.
Referencias:
Decreto Legislativo 635. (1991, 8 de abril). Código Penal. Diario Oficial El Peruano. https://spij.minjus.gob.pe/spij-ext-web/#/detallenorma/H682692
Ministerio Público – Fiscalía de la Nación. (2026, 6 de septiembre). Boletín Oficial del Ministerio Público: Edición N° 35-2026 (del 31 de agosto al 06 de setiembre). https://www.gob.pe/institucion/mpfn/informes-publicaciones/8564844-boletin-oficial-del-ministerio-publico-edicion-n-35-2026-del-31-de-agosto-al-06-de-setiembre
Mujica, J.; Zevallos Trigoso, N. Campos-Vásquez, C. (2026). Extorsión en áreas comerciales urbanas. Una estrategia de intervención. Lima, Centro de Altos Estudios Nacionales, Instituto de Criminología. https://caen.edu.pe/2026/09/09/libro-extorsion-en-areas-comercionales-urbanas/
Muñante Saldaña de Medina, N. Y., & Salcedo Franco, M. I. (2025). Inseguridad ciudadana y extorsión de propietarios de microempresas según la percepción de juristas en la ciudad de Lima 2024.
Villanueva, S. V., Pérez, M. A. T., & Coronado, R. M. V. (2025). El costo del silencio: la extorsión como crimen cotidiano en el Perú. Paidagogo, 7(2), 65-80.
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