Extender el plazo de retención administrativa de extranjeros de 24 a 48 horas suena, a primera vista, como el ajuste técnico que le faltaba al control migratorio peruano. Es la medida que encabeza el primer eje del bloque de seguridad ciudadana en el proyecto de delegación de facultades, acompañada de la participación excepcional de las Fuerzas Armadas en apoyo a la identificación y expulsión de extranjeros. El diagnóstico señala que entre 2018 y 2026 la población penitenciaria extranjera pasó de 1,633 a 6,267 internos —de 2% a 6% del total—, mientras el país acumula 1,5 millones de residentes extranjeros según el INEI. Pero duplicar el plazo del Procedimiento Administrativo Sancionador Especial Excepcional (PASEE) resuelve un problema distinto del que en realidad frena las expulsiones.
El PASEE vigente ya opera en 24 horas: hasta 12 para que la Policía identifique al extranjero y prepare el informe, y el resto para la audiencia única que culmina en la resolución de expulsión. El cuello de botella no está, salvo casos puntuales, en ese tiempo administrativo. Está, primero, en la identificación misma, cuando el extranjero carece de documentos verificables y no existe una plataforma que cruce en tiempo real información con INTERPOL, RENIEC y las autoridades consulares del país de origen. Y está, segundo y de forma más determinante, en algo que ninguna norma peruana resuelve unilateralmente: la existencia de un país receptor dispuesto a aceptar al expulsado. El propio Ejecutivo lo ha reconocido al advertir que un plan de expulsiones masivas «no se va a poder» ejecutar sin acuerdos de repatriación, luego de que el Perú experimentara intentos fallidos de deportación hacia Venezuela por falta de cooperación del país de origen.
Ampliar el plazo administrativo sin resolver esos dos cuellos de botella no acelera las expulsiones: acumula extranjeros detenidos por más horas en dependencias policiales que no fueron diseñadas para retención migratoria, sin que ello se traduzca en una sola expulsión adicional si no hay vuelo, si no hay país que reciba, o si no hay forma de verificar quién es la persona retenida. Es la misma lógica del «tecnologicismo» que atraviesa otras discusiones de seguridad: se corrige la variable visible, el tiempo, en lugar de la variable que efectivamente restringe el resultado.
A esto se suma un riesgo que la literatura especializada ya advierte: un análisis reciente sobre la legislación migratoria peruana frente a los estándares de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Díaz Arias, 2026) concluye que el actual diseño del PASEE no incorpora suficientemente las garantías del debido procedimiento exigidas por esa jurisprudencia. Duplicar el plazo de retención sin fortalecer en paralelo el acceso a defensa, traducción e impugnación no cierra esa brecha: la ensancha, y expone al Estado a observaciones internacionales que pueden judicializar —y, paradójicamente, retrasar— las expulsiones que se busca agilizar.
Para que esta medida tenga el efecto que promete, se necesita pensar en al menos tres frentes a la vez: interoperabilidad real de identificación, no solo declarada, entre MIGRACIONES, PNP, RENIEC e INTERPOL; una estrategia diplomática activa de acuerdos de repatriación con los principales países de origen de la población irregular, sin la cual ninguna resolución de expulsión se ejecuta; y garantías procesales suficientes para que el mecanismo resista escrutinio judicial nacional e internacional. Sin esas tres piezas, 48 horas administrativas seguirán siendo, como las 24 actuales, un plazo que se cumple en el papel mientras el extranjero irregular permanece, de facto, en el país.
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