Cuarteles para las cárceles: ¿descongestión o traslado del problema?

El sistema penitenciario peruano opera hoy con 154% de sobrepoblación. Frente a esa cifra, usar cuarteles militares en desuso para trasladar ahí a internos de bajo riesgo —el caso típico que se menciona es el de quienes deben pensión de alimentos— suena como una solución de sentido común: hay espacio ocioso en un lado y exceso de presos en el otro. Pero el hacinamiento no es un problema de metros cuadrados que se resuelve sumando instalaciones; es un problema de clasificación, de flujo de ingresos y salidas, y de gestión, y ahí es donde la medida puede fallar aunque el diagnóstico esté bien hecho.

El primer riesgo es de clasificación. Trasladar a «internos de bajo riesgo» exige un sistema de evaluación individual confiable que hoy el INPE no aplica de forma sistemática en todos sus establecimientos, sobrecargados como están. Si el criterio de traslado termina siendo administrativo antes que técnico —por ejemplo, mover a quienes tienen expedientes más simples de procesar en lugar de a quienes efectivamente representan menor riesgo de reincidencia o de fuga—, el resultado es descongestionar los penales actuales sin reducir el riesgo real que el sistema debe gestionar. Un cuartel reconvertido sin protocolos de seguridad penitenciaria, sin personal de tratamiento y sin servicios de salud equivalentes a los de un penal puede convertirse en un espacio de custodia de segunda categoría, no en una solución de reforma.

El segundo riesgo es de flujo. El hacinamiento no es un stock fijo que se resuelve trasladando a un grupo de internos una sola vez: es un flujo continuo alimentado por el ritmo de sentencias y por las reglas de acceso a beneficios penitenciarios. Mientras ese flujo de ingreso no cambie —y buena parte del proyecto de delegación de facultades, en el eje de crimen organizado, va en la dirección de restringir beneficios y endurecer penas para ciertos delitos—, cualquier espacio adicional que se habilite hoy se llenará de nuevo en un plazo relativamente corto si no se acompaña de una proyección de demanda a mediano plazo. Sumar celdas sin proyectar cuántas se van a necesitar en tres o cinco años es resolver el síntoma de este año, no la tendencia.

El tercer riesgo, menos visible pero igual de determinante, es la gobernanza dual entre dos instituciones con culturas organizacionales distintas: FFAA como propietaria o administradora de la infraestructura, e INPE como responsable exclusivo del tratamiento penitenciario. La propia norma es clara en que el control debe quedar en manos del INPE, pero la experiencia comparada en el uso de infraestructura militar para fines civiles muestra que las fricciones interinstitucionales —presupuesto, mantenimiento, seguridad perimetral, protocolos de acceso— tienden a aparecer meses después de la foto inaugural, cuando ya no hay atención mediática que fuerce una solución rápida.

Para que esta medida realmente alivie el hacinamiento y no solo lo traslade de lugar, se necesita un sistema de clasificación de riesgo validado y auditable antes del primer traslado, una proyección de demanda penitenciaria a mediano plazo que dimensione cuánta capacidad adicional hace falta más allá de los cuarteles disponibles, y una definición contractual clara de responsabilidades entre INPE y FFAA que no dependa de buena voluntad interinstitucional una vez pasada la coyuntura.


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