Ley 32490: Puntos de Interés, Desafíos y Dudas Conceptuales

La reciente promulgación de la Ley Nº 32490, que establece medidas extraordinarias contra la extorsión y el sicariato en empresas de transporte, responde a una demanda de seguridad en un sector estratégico. La norma articula una respuesta integral que abarca la prevención, la respuesta inmediata y la recuperación post-delito. Sin embargo, advertimos que, si bien la ley presenta puntos de interés significativos, su éxito está condicionado por desafíos operativos críticos y varias dudas conceptuales sobre su alcance.

El principal punto de la Ley 32490 es su enfoque multidimensional. Incorpora herramientas como la extinción de dominio (Art. 3.3.a y Disp. Comp. Final 2), que ataca directamente el flujo de capital de las organizaciones criminales. Además, crea el Grupo Interinstitucional (GIES) para forzar la coordinación entre Policía, Ministerio Público y Poder Judicial. Un aspecto destacable es la inclusión de la víctima en el proceso (Arts. 4.1.b, 5.3.b/c), enfocándose en la protección, reparación integral y apoyo post-delito, un elemento frecuentemente ausente en legislaciones de este tipo.

El nudo crítico de la ley reside en su implementación, específicamente en la «prevención financiera». El Artículo 3.3.a mandata el monitoreo de pagos de «cupos» o «vacunas» que fluyen hacia billeteras digitales. Aquí es donde la intención choca con la realidad. En el Perú se registran más de 1 millón de transacciones diarias por esta vía, según el BCRP. Pretender un monitoreo masivo de micro-pagos extorsivos en este universo es tecnológicamente muy complicado y podría generar una expectativa de seguridad que no se puede cumplir. Tal vez la estrategia deba enfocarse en identificar patrones y «cuentas nodo» (centralizadoras), optimizando los recursos del GIES.

Finalmente, la ley presenta dudas conceptuales en su diseño. Primero, se autodenomina como «extraordinaria», sugiriendo temporalidad para un problema que es permanente y estructural. La extorsión requiere una política de Estado sostenida. Segundo, la ley se enfoca exclusivamente al sector transporte. Si bien este sector es vulnerable, la extorsión es un delito multisectorial que afecta gravemente a la construcción civil, el comercio minorista (bodegas) y la gastronomía. Limitar la respuesta a un solo sector es tratar el síntoma en lugar de la enfermedad, dejando a otras industrias desprotegidas.

La Ley 32490 plantea elementos de interés, (enfoque financiero y en la víctima) pero con desafñios operativos (monitoreo digital) y un alcance conceptual limitado (sectorial y extraordinario). Su éxito dependerá crucialmente de la inversión en tecnología y de la capacidad analítica del nuevo GIES para pasar del monitoreo masivo inviable a la inteligencia de patrones eficaz. El Instituto de Criminología continuará monitoreando su implementación.